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lunes, 13 de julio de 2020

R.N. Nº 2258-2018-LIMA SUR: IDONEIDAD DE LA PRUEBA DE CARGO

Sumilla. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO: esta diligencia no es relevante probatoriamente, si el agraviado o testigo conoce al imputado y cumple con individualizarlo. PRUEBA DE CARGO: el cambio de versión de un sentenciado sobre aspectos referidos al móvil de la incriminación de un agraviado, solo tiene entidad para dar una mayor consistencia a la prueba colectada en el juicio oral que determinan la responsabilidad penal (suficiencia probatoria), pero no, para ser utilizada como un elemento corroborativo de la incriminación.








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