SUMILLA: Tal como ha quedado dilucidado en la
Casación número 144-2006-Tacna, a los efectos de invocar derechos de una unión de hecho,
necesariamente debe existir previamente una
declaración judicial que determine esa situación fáctica.
Solo, luego de acreditado ello, o a través del acuerdo
mutuo sobre ese status, se podrá determinar la
existencia de bienes sociales y alegar la nulidad de los
actos jurídicos que recaigan sobre ellos, por la no
participación de alguno de los convivientes.