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domingo, 12 de julio de 2020

CASACIÓN 2269-2017 UCAYALI: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO



SUMILLA: Tal como ha quedado dilucidado en la Casación número 144-2006-Tacna, a los efectos de invocar derechos de una unión de hecho, necesariamente debe existir previamente una declaración judicial que determine esa situación fáctica. Solo, luego de acreditado ello, o a través del acuerdo mutuo sobre ese status, se podrá determinar la existencia de bienes sociales y alegar la nulidad de los actos jurídicos que recaigan sobre ellos, por la no participación de alguno de los convivientes.  










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