De la declaración brindada por el agraviado, a nivel preliminar subyace una versión de los hechos conreferencias fácticas precisas y directas en lo referente al robo agravado perpetrado en su contra; así, se descarta un relato con datos manifiestamente inverosímiles y contrarios a la lógica. Además, tanto el agraviado como los procesados refirieron no mantener ningún tipo de relación, sea de amistad o enemistad, que permita establecer que los cargos formulados contra los acusados Vargas Villanueva y Cornejo Alave se encuentren motivados por odio o rencor y que este se haya concebido precedentemente al hecho denunciado. En ese sentido, se acoge la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima, del primero de diciembre de dos mil cuatro, este Supremo Tribunal hace prevalecer la declaración confiable, aquella con contenido de inculpación, por sobre las otras de carácter exculpante. Además, conforme a las máximas de la experiencia, este Supremo Tribunal no halla justificación alguna sobre la forma en que los documentos personales del agraviado fueron encontrados en el vehículo en el que estaban los acusados.