Por: León Segura, Jonattan
Poul.
La larga espera por las
declaraciones del funcionario de Odebrecht en el Perú terminó, la fiscalía optó
por otorgarle beneficios, que tal vez concreten su colaboración eficaz próximamente, esperando que
pronto quede esclarecida la red de corrupción que aqueja al país en las últimas
décadas, tal y como ocurrió en Brasil, estas declaraciones alcanzaron a todos
los partidos políticos peruanos, provocando cuanto menos un terremoto político,
pero sin ser pesimistas recordemos que estas fuerzas políticas han pactado ya anteriormente
de forma evidente para negociar tanto la vacancia presidencial como el indulto
al delincuente Alberto Fujimori, en todo caso siendo plenamente realistas
recordemos que estos hechos se dieron ante la absorta mirada de los peruanos
sin que nadie mueva ni un dedo en la política, salvo algunas minorías que se
pueden contar con los dedos de la mano, puesto que el Poder Legislativo se
encuentra completamente bajo el control del fujimorismo, que no ha hecho más
que tratar de eliminar de su camino a varios miembros del Tribunal
Constitucional para continuar con el régimen de impunidad.
Actualmente las declaraciones de
Barata han comprometido específicamente al partido Aprista (por $ 200000
dólares) y Fuerza Popular (por $ 1200000 dólares) entre otros, dichas declaraciones ya pretenden
ser desvirtuadas por nuestros intocables políticos, y seguramente se seguirán
buscando los vacíos legales del Decreto Legislativo Nº 1106 (Ley de Lavado de
Activos) para evitar de esa manera pasar una estancia preventiva en un penal de
lujo, veamos en qué sentido resultan implicados y por qué deberían cumplir una
prisión preventiva:
El Lavado de Activos por ser un
delito especial también requiere requisitos especiales para dictarse medidas
como la prisión preventiva, no basta por lo tanto los requisitos del Código
Procesal Penal Art. 268º tales como:
a) Existencia
de hechos fundados y graves de convicción
b) Prognosis
de pena (mayor de 4 años de pena privativa de la libertad)
c) Peligro
procesal ya sea para evitar la fuga o la obstaculización de la investigación.
Al respecto también
jurisprudencialmente se han pronunciado con requisitos adicionales tales como:
CAS. 626 – 2013 Moquegua: señala
que cada requisito de la prisión preventiva requiere de la debida motivación
por parte del Ministerio Público, no basta con la sola mención sino que debe
ser plenamente acreditada y así mismo debe contar con la debida
proporcionalidad y temporalidad para el cumplimiento de dicha medida; en otras
palabras, debe ser idónea, proporcional y necesaria.
Sin embargo bajo estos criterios
no sería suficiente acreditar una prisión preventiva en el delito de lavado de
Activos, esto debido a que el delito de lavado de activos requiere de la
comisión de un delito precedente al menos de manera indiciaria, la Corte
Suprema se ha pronunciado al respecto en la Sentencia Plenaria Casatoria Nº
1-2017/CIJ-433, estableciendo que la prisión preventiva en base a indicios sólo
podrá ser acreditada en sentido de haber sospecha grave, dicha sospecha grave
implica una base indiciaria, puesto que el Delito de Lavado de Activos se
sustenta en pruebas que no necesariamente acrediten un delito sino que den
indicios graves de la comisión de un delito previo, ahora respecto a esto
revisemos los delitos que habrían cometido nuestros políticos y veamos si se cumple
con el requisito de sospecha grave.
El Art. 384º del Código Penal
señala dos modalidades de Colusión: simple y agravada; pero, se hace la
precisión de que el delito es especial, puesto que afecta a los funcionarios
públicos, no obstante, el apoyo en campaña ha demostrado ser una especie de
contrato preparatorio que se perfecciona al lograr el funcionario el cargo al
que aspira y convirtiéndose en funcionario público, de tal forma que se otorgan
favores o beneficios en la contratación pública de bienes, obras, servicios y
concesiones; y dado que, dichas contrataciones no valoran el costo para el
Estado ya estarían dirigidas a una empresa en particular con la cual se ha
pactado, por lo que directamente se estaría defraudando los fondos del Estado,
siendo por ello acreditado el delito precedente (actos colusorios) que han
generado incrementos de capital, lo cual a su vez provoca la necesidad de
ocultar los fondos por parte de los políticos puesto que conocen el pacto de
colusión y que dicha procedencia ilícita del dinero genera una imputación por
Lavado de Activos, la cual además comprende a los actos de conversión,
transferencia, ocultamiento y tenencia, que se agravan por la condición de
funcionarios públicos con penas no menores de diez ni mayores de veinte años
(D.L. Nº 1106 Arts. 1º, 2º, 4º)
Por su parte la Sección de
Corrupción de Funcionarios del Art. 393º al 401º en las diversas formas de
cohecho, soborno, negociación incompatible, tráfico de influencias,
enriquecimiento ilícito, entre otros delitos que implican el pacto comisorio en
el cual se negocian influencias favorables a las entidades privadas a cambio de
apoyo en campañas electorales y los diversos sobornos que han quedado
plenamente identificados por las declaraciones de Jorge Barata; no obstante
cabe resaltar que muchos penalistas y especialistas legales señalarán que el
tipo penal no incluye mención alguna del pacto colusorio ni mucho menos que
estos financiamientos encuadran en el tipo penal de corrupción de funcionarios,
salvo infracciones en la declaración de ingresos respecto a la ley de partidos
políticos, ya que estos candidatos no tienen de manera alguna la calidad de
funcionarios en el momento de haber realizado dichos pactos; a pesar de que a
toda vista son repudiables puesto que han generado la corrupción generalizada
que hoy conocemos, es necesario pues que esto siente las bases de una nueva
regulación que evite que este tipo de actos perduren y se tomen algunos modelos
internacionales para la lucha contra el lavado de activos y la corrupción de la
administración pública; queda por tanto bajo reserva la sanción que el pueblo
tendrá contra quienes cometieron estos ilícitos en los próximos comicios
electorales.
En el Perú tenemos casos de
políticos que han tenido incrementos desproporcionados de capital, muchos de
estos capitales han sido depositados en paraísos fiscales alrededor del mundo,
y evidentemente hay indicios que demuestran que sería imposible para estos
“padres de la Patria” haber acumulado tales capitales a lo largo de su vida, esto
tomando en cuenta los ingresos que públicamente declaran; las pruebas
indiciarias abundan, tanto en propiedades, y diversos movimientos de capital,
sin embargo, existe una ineficiente persecución del delito en el país, y esto debido
a que las fuerzas políticas parecieran controlar el poder de la justicia, las
declaraciones de Jorge Barata, bajo la salvedad de que las pruebas documentales son informales,
como mínimo deberían acreditar la sospecha grave y a su vez convertirse en
resoluciones de prisión preventiva, tal y como se llevó a cabo contra Ollanta
Humala y su esposa, por otro lado si bien muchos candidatos no llegaron al Poder
Ejecutivo, es también correcto decir que sus legisladores si consiguieron
cargos públicos cumpliéndose al menos de manera parcial el pacto colusorio, lo
que impidió que se realicen investigaciones a las contrataciones “extrañas y
desproporcionadas” con empresas constructoras, y teniendo el país que esperar
algo de 30 años para que desde Brasil algunos rayos de luz nos alcancen; de
manera que sólo queda repetir la frase de Cesar Vallejo: “Hay, hermanos, muchísimo por hacer”