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jueves, 1 de marzo de 2018

La Prisión Preventiva por Lavado de Activos contra los Candidatos a propósito de que Jorge Barata habló sobre aportes a los políticos peruanos


Por: León Segura, Jonattan Poul.

La larga espera por las declaraciones del funcionario de Odebrecht en el Perú terminó, la fiscalía optó por otorgarle beneficios, que tal vez concreten su colaboración eficaz próximamente, esperando que pronto quede esclarecida la red de corrupción que aqueja al país en las últimas décadas, tal y como ocurrió en Brasil, estas declaraciones alcanzaron a todos los partidos políticos peruanos, provocando cuanto menos un terremoto político, pero sin ser pesimistas recordemos que estas fuerzas políticas han pactado ya anteriormente de forma evidente para negociar tanto la vacancia presidencial como el indulto al delincuente Alberto Fujimori, en todo caso siendo plenamente realistas recordemos que estos hechos se dieron ante la absorta mirada de los peruanos sin que nadie mueva ni un dedo en la política, salvo algunas minorías que se pueden contar con los dedos de la mano, puesto que el Poder Legislativo se encuentra completamente bajo el control del fujimorismo, que no ha hecho más que tratar de eliminar de su camino a varios miembros del Tribunal Constitucional para continuar con el régimen de impunidad.

Actualmente las declaraciones de Barata han comprometido específicamente al partido Aprista (por $ 200000 dólares) y Fuerza Popular (por $ 1200000 dólares) entre otros, dichas declaraciones ya pretenden ser desvirtuadas por nuestros intocables políticos, y seguramente se seguirán buscando los vacíos legales del Decreto Legislativo Nº 1106 (Ley de Lavado de Activos) para evitar de esa manera pasar una estancia preventiva en un penal de lujo, veamos en qué sentido resultan implicados y por qué deberían cumplir una prisión preventiva:

El Lavado de Activos por ser un delito especial también requiere requisitos especiales para dictarse medidas como la prisión preventiva, no basta por lo tanto los requisitos del Código Procesal Penal Art. 268º tales como:

a)      Existencia de hechos fundados y graves de convicción
b)      Prognosis de pena (mayor de 4 años de pena privativa de la libertad)
c)       Peligro procesal ya sea para evitar la fuga o la obstaculización de la investigación.

Al respecto también jurisprudencialmente se han pronunciado con requisitos adicionales tales como:
CAS. 626 – 2013 Moquegua: señala que cada requisito de la prisión preventiva requiere de la debida motivación por parte del Ministerio Público, no basta con la sola mención sino que debe ser plenamente acreditada y así mismo debe contar con la debida proporcionalidad y temporalidad para el cumplimiento de dicha medida; en otras palabras, debe ser idónea, proporcional y necesaria.

Sin embargo bajo estos criterios no sería suficiente acreditar una prisión preventiva en el delito de lavado de Activos, esto debido a que el delito de lavado de activos requiere de la comisión de un delito precedente al menos de manera indiciaria, la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto en la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017/CIJ-433, estableciendo que la prisión preventiva en base a indicios sólo podrá ser acreditada en sentido de haber sospecha grave, dicha sospecha grave implica una base indiciaria, puesto que el Delito de Lavado de Activos se sustenta en pruebas que no necesariamente acrediten un delito sino que den indicios graves de la comisión de un delito previo, ahora respecto a esto revisemos los delitos que habrían cometido nuestros políticos y veamos si se cumple con el requisito de sospecha grave.

El Art. 384º del Código Penal señala dos modalidades de Colusión: simple y agravada; pero, se hace la precisión de que el delito es especial, puesto que afecta a los funcionarios públicos, no obstante, el apoyo en campaña ha demostrado ser una especie de contrato preparatorio que se perfecciona al lograr el funcionario el cargo al que aspira y convirtiéndose en funcionario público, de tal forma que se otorgan favores o beneficios en la contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones; y dado que, dichas contrataciones no valoran el costo para el Estado ya estarían dirigidas a una empresa en particular con la cual se ha pactado, por lo que directamente se estaría defraudando los fondos del Estado, siendo por ello acreditado el delito precedente (actos colusorios) que han generado incrementos de capital, lo cual a su vez provoca la necesidad de ocultar los fondos por parte de los políticos puesto que conocen el pacto de colusión y que dicha procedencia ilícita del dinero genera una imputación por Lavado de Activos, la cual además comprende a los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, que se agravan por la condición de funcionarios públicos con penas no menores de diez ni mayores de veinte años (D.L. Nº 1106 Arts. 1º, 2º, 4º)

Por su parte la Sección de Corrupción de Funcionarios del Art. 393º al 401º en las diversas formas de cohecho, soborno, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos que implican el pacto comisorio en el cual se negocian influencias favorables a las entidades privadas a cambio de apoyo en campañas electorales y los diversos sobornos que han quedado plenamente identificados por las declaraciones de Jorge Barata; no obstante cabe resaltar que muchos penalistas y especialistas legales señalarán que el tipo penal no incluye mención alguna del pacto colusorio ni mucho menos que estos financiamientos encuadran en el tipo penal de corrupción de funcionarios, salvo infracciones en la declaración de ingresos respecto a la ley de partidos políticos, ya que estos candidatos no tienen de manera alguna la calidad de funcionarios en el momento de haber realizado dichos pactos; a pesar de que a toda vista son repudiables puesto que han generado la corrupción generalizada que hoy conocemos, es necesario pues que esto siente las bases de una nueva regulación que evite que este tipo de actos perduren y se tomen algunos modelos internacionales para la lucha contra el lavado de activos y la corrupción de la administración pública; queda por tanto bajo reserva la sanción que el pueblo tendrá contra quienes cometieron estos ilícitos en los próximos comicios electorales.

En el Perú tenemos casos de políticos que han tenido incrementos desproporcionados de capital, muchos de estos capitales han sido depositados en paraísos fiscales alrededor del mundo, y evidentemente hay indicios que demuestran que sería imposible para estos “padres de la Patria” haber acumulado tales capitales a lo largo de su vida, esto tomando en cuenta los ingresos que públicamente declaran; las pruebas indiciarias abundan, tanto en propiedades, y diversos movimientos de capital, sin embargo, existe una ineficiente persecución del delito en el país, y esto debido a que las fuerzas políticas parecieran controlar el poder de la justicia, las declaraciones de Jorge Barata, bajo la salvedad de que las pruebas documentales son informales, como mínimo deberían acreditar la sospecha grave y a su vez convertirse en resoluciones de prisión preventiva, tal y como se llevó a cabo contra Ollanta Humala y su esposa, por otro lado si bien muchos candidatos no llegaron al Poder Ejecutivo, es también correcto decir que sus legisladores si consiguieron cargos públicos cumpliéndose al menos de manera parcial el pacto colusorio, lo que impidió que se realicen investigaciones a las contrataciones “extrañas y desproporcionadas” con empresas constructoras, y teniendo el país que esperar algo de 30 años para que desde Brasil algunos rayos de luz nos alcancen; de manera que sólo queda repetir la frase de Cesar Vallejo:  “Hay, hermanos, muchísimo por hacer”



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